LA INFLUENCIA DEL TRIBUNAL RUSSELL COMO ALTERNATIVA SUPERADORA DEL SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
“La verdadera eficacia, la fuerza más auténtica del Tribunal Russell
no reside en el efecto inmediato y circunstancial de sus reuniones,
sino en la labor de información universal que podamos llevar a cabo
sobre la base de lo que escuchamos y concluimos en la reunión de Roma.
La publicación de las actas, por ejemplo, que se hará en diversos
idiomas, permitirá que una gran cantidad de lectores no siempre bien
informados se entere de lo que es la tortura en el Brasil o el baño de
sangre en Chile, y eso con nombres, circunstancias precisas, cargos
irrefutables que ningún servicio diplomático de propaganda de los países
condenados podrá desmentir sin agregar el ridículo al crimen”[1]
Fue éste el primer caso de un tribunal moral o de opinión
que, a nivel internacional, se avocó al juzgamiento de conductas
configurativas de escandalosos crímenes que, sin su intervención,
podrían haberse invisibilizado o naturalizado, obstaculizando de esa
manera el acceso a la verdad histórica y la responsabilidad de los
perpetradores por parte de la opinión pública mundial[2].
Este primer Tribunal, al que también se conoció como Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra o Tribunal Russell-Sartre, constituyó una organización de naturaleza pública, aunque obviamente no estatal, impulsada por el filósofo Bertrand Russell (de quien recibe su nombre), a quien acompañó activamente en su construcción Jean Paul Sartre[3].
La finalidad del Cuerpo, como lo señalara contemporáneamente con su creación el propio Bertrand Russell,
era “prevenir el crimen del silencio” respecto de graves afrentas a la
Humanidad, que podían quedar sumidas en el más ominosos de los olvidos,
justamente porque los autores de estas agresiones eran gobiernos de
países centrales, a los cuales, de ordinario, no alcanzaban ni afectaban
las sanciones del incipiente Derecho Penal Internacional, situación
ésta que no solamente no se ha modificado desde entonces, sino que se ha
profundizado brutalmente a la luz de los últimos acontecimientos
internacionales en materia de Derecho Internacional Penal y Derecho
Internacional Humanitario[4].
Russell, en el discurso
de inauguración del Cuerpo, señalaba las características y objetivos que
guiarían la labor del Tribunal: “No representamos a ningún poder del
Estado, no disponemos de medios para obligar a los responsables de la
política que origina los crímenes cometidos contra el pueblo vietnamita a
comparecer ante nosotros en el banco de los acusados... Nos es
imposible dictar sentencias ejecutorias”[5].
No obstante estas objetivas limitaciones, Russell
interpretaba perfectamente la razón de ser de la entidad: “Creo que
tenemos derecho a concluir en la necesidad de reunir un Tribunal
solemne, integrado por hombres eminentes, no por su poder, sino en
virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido
en llamar, de un modo optimista, civilización humana"[6].
El Tribunal Rusell, como
todo Tribunal de opinión, careció desde siempre de inserción jurídica
institucional estatal o supraestatal, y su actuación se asemeja a un
tribunal popular de conciencia, compuesto por organizaciones sociales,
víctimas, intelectuales, militantes, académicos, trabajadores de la
cultura, artistas y demás sectores dinámicos de la comunidad
internacional, todos ellos dispuestos a oponerse a las injusticias y
violaciones de derechos fundamentales que no son juzgados por las
jurisdicciones internas o internacionales instituidas.
No obstante estas particularidades, el Tribunal aplicó reglas
específicas del derecho internacional vigente, empezando por las que
habían puesto en práctica los tribunales de Nuremberg y Tokio, mejorando
incluso algunas prácticas procesales, sobre todo en la amplitud
demostrada en materia de recolección de las pruebas y la participación
conferida a las partes en el juicio[7].
Es necesario, en torno al contexto histórico en el que se creó el
Tribunal, destacar algunas circunstancias que ayudan a comprender no
solamente la necesidad de la creación del mismo, sino las normas que
regían su funcionamiento y sus objetivos.
Las sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, con sus
limitaciones, peculiaridades y características ya analizadas, generaron
la creencia mundial de que se había llegado a un punto de inflexión
histórico, que permitía especular con el fin de los grandes delitos
contra la humanidad, toda vez que la puesta en vigencia de ambos
tribunales generaban una razonable expectativa alrededor de la
construcción -de cara al futuro- de un sistema penal internacional
estable, protectivo de los derechos fundamentales de los individuos y de
los pueblos, y una superación de prácticas de aniquilamiento que habían
alcanzado en la segunda guerra proporciones inéditas, que debía
concretarse en el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional
permanente[8].
Parecía que se estaba ante un estado de evolución irreversible de la
conciencia jurídica humana, que debería evolucionar fatalmente hacia un
mejoramiento de las deficiencias puestas de manifiesto por aquellos
tribunales especiales, a la sazón dos precedentes históricos, y
concluir inexorablemente en un sistema estable de persecución y
enjuiciamiento. No obstante, estas expectativas demostraron ser
exageradas y se vieron frustradas casi de inmediato.
El rol pasivo de la Organización de las Naciones Unidas, y el nuevo mapa
político mundial, dieron lugar a un nuevo contexto de mutuas
diferencias, que se denominó Guerra Fría, un proceso que acabó con las
ilusiones de consolidar formas de convivencia más armónicas y
democráticas, y anuló la posibilidad de articular un sistema único de
justicia a nivel internacional[9].
Una de las características de la Guerra Fría fue la política de
disuasión trabada entre las grandes potencias emergentes de la II
Guerra, a través del almacenamiento de armas nucleares que, de ser
utilizadas, habrían de configurar indudablemente crímenes de competencia
universal que pondrían en jaque a las administraciones de los países
más poderosos de la tierra[10].
Con este marco de hostilidad permanente, era esperable que los
tribunales de Tokio y Nuremberg se disolvieran ni bien completaran su
función, y que largos cincuenta años debieran transcurrir hasta que se
constituyera, muy trabajosamente, un Tribunal Penal Internacional[11].
El interregno significó un estancamiento y un vacío en materia de
justicia penal internacional, que comenzó a ser advertido y denunciado
por intelectuales, juristas, organizaciones de Derechos Humanos,
científicos y trabajadores de la cultura de todo el planeta, que
asistían con singular preocupación a la proliferación de guerras,
matanzas e intervenciones singularmente cruentas durante la segunda
mitad del siglo XX[12].
Esa reacción social a escala mundial, que en buena medida lideró y expresó Bertrand Russell,
concluyó en la constitución del primer Tribunal de carácter moral, que
comenzó juzgando los horrendos crímenes perpetrados por Estados Unidos
en Vietnam, aplicando el derecho internacional vigente, aunque, por
supuesto, con la imposibilidad objetiva de que sus resoluciones pudieran
ejecutarse u obligar a las potencias agresoras[13].
Al Tribunal de Nuremberg, en efecto, se le criticó su composición
unilateral, ya que estuvo integrado exclusivamente por representantes
de las potencias vencedoras en la guerra, advertencia que, aunque con
matices diferenciles, alcanzaba también al Tribunal de Tokio.
En cambio, el Tribunal Russell
presentaba una composición universal, a tal punto que muchos de los
jurados eran ciudadanos de Estados Unidos, país que fue el principal
acusado de agresión y genocidio en Vietnam[14].
Esta composición y actitud del Tribunal marcó un hito histórico y
plasmó una conciencia ética superadora, profundamente alternativa, del
carácter selectivo que condiciona al Derecho internacional: se juzgaba a
Estados Unidos y muchos de los miembros del Tribunal eran ciudadanos de
ese país[15].
El rápido prestigio internacional alcanzado, únicamente contrastable con
la indiferencia naturalmente interesada que respecto del Tribunal
exhibiera el gobierno norteamericano, revelaba que el Tribunal Russell y
sus novedosas formas de actuación y resolución de graves conflictos
internacionales, habían venido a llenar un espacio vacante en el
contexto del Derecho de las naciones[16]:
compuesto por 25 miembros, concitó en sus primeras sesiones la
participación de representantes de 28 países, y escuchó y valoró los
testimonios de 30 personas que incluían militares norteamericanos y
vietnamitas, lo que daba la idea de la convicción férrea del Tribunal
por llevar a cabo un juicio justo, con reglas claras de debido proceso
legal, antes de emitir sus pronunciamientos[17].
La primera experiencia del Tribunal fue continuada por una segunda instancia, denominada Tribunal Russell II,
que se avocó a la investigación de las violaciones a los Derechos
Humanos perpetradas por las dictaduras militares en América Latina,
particularmente en Uruguay, Brasil y Chile, sesionando en tres ciudades y
momentos diferentes: en Roma, en 1974; en Bruselas en 1975 y
nuevamente en la capital italiana en 1976. Las sesiones se llevaron a
cabo de manera concomitante con las dictaduras cívico militares
genocidas que asolaron a estos países, resultando esa decisión un hito
ético fundamental en materia de condena moral, y en demanda de memoria,
verdad y reparación. En la sesión en la que se clausuró el Tribunal
Russell II, se procedió a dar forma a tres nuevas instituciones
análogas: la Fundación Internacional por los Derechos y Libertades de
los Pueblos (International Foundation for the Rights and Liberations of Peoples), la Liga Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (International League for the Rights and Liberations of Peoples)
y el Tribunal Permanente de los Pueblos. Otras sesiones del Tribunal
Russell II sobre la situación en Latinoamérica tuvieron lugar poco
después en Bruselas (1975) y nuevamente en Roma (1976). En el año 2004
tuvo lugar nuevamente en Bruselas una nueva sesión del Cuerpo,
“continuando la tradición del Tribunal Russell y dentro del Tribunal
Mundial sobre Irak”[18].
El filósofo Jacques Derrida elogió esta acción diciendo: “resucitar la tradición del Tribunal Russell es una iniciativa importante y necesaria –simbólicamente- que hay que llevar a cabo hoy en día”[19].
En su más reciente actuación, el Tribunal Russell sobre Palestina
-creado en el año 2009- se ha dedicado a abordar e investigar a lo
largo de sesiones que se desarrollan en distintos lugares del mundo,
entre los años 2010 y 2012, las graves violaciones a los derechos
humanos perpetradas respecto del pueblo palestino[20]:
“El Tribunal Russell sobre Palestina reafirmará la supremacía del
Derecho internacional como base para una solución al conflicto
israelo-palestino. Se identificarán todas las carencias en la aplicación
de este derecho y condenará a todas las partes responsables de estas
deficiencias ante la opinión pública internacional”[21].
El Tribunal también pretende contribuir, con este enfoque, a la
movilización y la implicación de la sociedad civil en todos los Estados
interesados en la cuestión de Palestina.
En palabras de Derrida,
el Tribunal se había abierto un camino y ocupado un lugar de indudable
prestigio en el concierto internacional, justamente a partir de su
decisión de funcionar haciendo caso omiso a la predisposición de los
Estados y las instituciones jurídicas constituidas, que habían dejado al
desnudo su debilidad, a partir de las dificultades que habían planteado
en distintos momentos, potencias tales como Estados Unidos, Francia o
Israel[22].
[1] Cortázar, Julio, ex miembro del Tribunal Russel, entrevista brindada a la Revista “Redacción”, desde Roma, en 1974, disponible en http://www.elhistoriador.com.ar/entrevistas/c/cortazar2.php
[2] Tabbuci,
Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[3] Tabbuci,
Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[4] Tabbuci,
Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[5]
http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[6]
http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[7] Tabbuci,
Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[8] Tabbuci,
Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[9]
http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[10]
http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[11]
http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[12] Tabbuci,
Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[13]
Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio
simbólico”, disponible en
http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico
[14]
El Tribunal estuvo integrado desde sus inicios, en 1966, por
relevantes personalidades de la ciencia, la cultura y el arte. Fueron
miembros del mismo, a lo largo de su historia, el propio Russell, Sartre, Lelio Basso, Guenther Anders, James Baldwin, Simone de Beavouir, Lázaro Cárdenas, Stokely Carmichael, Isaac Deutscher, Gisèle Halimi, Laurent Schwartz, Gunther Anders, Mehmet Ali Aybar, Vladimir Dedijer, Stokely Carmichael, Haika Grossman, David Dellinger, Lawrence Daly, Wolfgang Abendroth, Julio Cortázar, Ken Coates, Amado V. Hernández, Melba Hernández, Mahmud Ali Kasuri, Sara Lidman, Kinju Morikawa, Carl Oglesby, Shoichi Sakata, Laurent Schwartz, Peter Weiss y Ralph Schoenman,
entre otros, y su primera investigación se relacionó con los crímenes
cometidos en Vietnam como consecuencia directa de la política exterior
de los Estados Unidos y su intervención en el país asiático con
posterioridad a la derrota francesa en la batalla de Dien Bien Phu
(1954), luego de la cual el país quedó dividido en Vietnam del Norte y
Viet Nam del Sur.
[15] Inmediatamente después de la creación del Cuerpo, también en 1966, el propio Russell
publicó su libro “Crímenes de guerra en Vietnam”, una obra que
sintetizaba su histórica militancia y su antigua preocupación por los
atropellos y asesinatos perpetrados por el colonialismo y el
imperialismo en el sudeste asiático, que habrían de costar millones de
muertos
(http://www.piratasyemperadores.net/autores/bertrand-russel-erudicion-y-compromiso/).
[16] El Tribunal se constituyó por primera vez durante el mes de noviembre de 1966 y luego sesionó en dos oportunidades sucesivas en Estocolmo y Copenhague; como puede encontrarse en http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel.
[17] Las conclusiones, en ese caso, fueron categóricas y permitieron que la Comunidad Internacional pudiera dar por cierta la perpetración de gravísimos crímenes contra la Humanidad. En
primer lugar, tuvo por probado de manera unánime que Estados Unidos y
otras potencias aliadas (Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur)
habían cometido actos de agresión conforme las normas vigentes del
derecho internacional en territorio vietnamita. Del mismo modo,
encontraron culpable -por unanimidad- a la administración norteamericana
de haber efectuado deliberadamente y a gran escala bombardeos
sistemáticos sobre objetivos civiles tales como viviendas, escuelas,
hospitales, colegios, monumentos históricos, culturales y templos
religiosos. También responsabilizaron por unanimidad y con una
sola abstención a Estados Unidos, por ataques contra la población civil
de Camboya, violando la soberanía, neutralidad y espacio territorial de
esta nación. Igualmente, declararon por unanimidad a Australia, Corea
del Sur, Tailandia, Filipinas y Nueva Zelanda cómplices de Estados
Unidos en la comisión de este tipo de agresiones y crímenes cometidas
por Estados Unidos contra Vietnam, y por mayoría a Japón. Concluyeron
-también por unanimidad- que el Gobierno de Estados Unidos había
cometido el delito de agresión contra la población Laosiana, que usó
armas prohibidas por el derecho de guerra, y que propinó a los
prisioneros capturados por su ejército un trato absolutamente reñido con
el derecho de guerra, en lo que constituyó la corroboración de hechos
gravísimos de acuerdo a las normas vigentes del derecho internacional de
la época. Finalmente, determinó, unánimemente, que el ejército
estadounidense sometió a la población civil a tratos inhumanos vedados y
sancionados por el derecho internacional, y resultaba, por todo ello,
culpable de haber llevado a cabo un genocidio contra el pueblo
vietnamita. Las conclusiones del Tribunal produjeron un indudable
aislamiento internacional de los Estados Unidos, y alentaron el
surgimiento de una multiplicidad de movimientos de liberación en todo
el mundo, contra la que claramente quedó en evidencia -a través de la
autoridad que poseían las conclusiones del Tribunal- como una potencia
imperialista que pugnaba por someter a los pueblos del Tercer Mundo con
sangrientas y unilaterales intervenciones armadas.
[18] http://www.mundoarabe.org/tribunal_russell.htm
[19] “For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html
[20] http://www.russelltribunalonpalestine.com/es/
[21] “Así,
examinará las diferentes responsabilidades que permiten que Israel
mantenga la ocupación de los Territorios Palestinos y que no se apliquen
las resoluciones de Naciones Unidas, desde la Resolución 181 del 29 de noviembre de 1947, sobre la partición de Palestina, a la Resolución ES-10/15 del 20 de julio de 2004, en que se respalda la opinión consultiva de la Corte Internacional
de Justicia (del 9 de julio de ese mismo año) sobre la construcción de
un muro en el territorio palestino ocupado por parte de Israel, y se
insta a todos los Estados miembros a que cumplan las obligaciones
jurídicas que les incumben de conformidad con dicha opinión”. “Se
analizarán las responsabilidades de Israel, así como las de otros
Estados, en particular los Estados Unidos, los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados árabes y las correspondientes organizaciones internacionales (Naciones Unidas, la Unión Europea, la Liga Árabe)”. El Tribunal ha sesionado ya en mayo de 2010 en Barcelona y prevé nuevos encuentros en Londres, Nueva York y Sudáfrica para analizar las complicidades de la Unión Europea y sus Estados miembro en las violaciones de la legalidad internacional en Israel y Palestina”.
“El Tribunal Russell sobre Palestina está integrado por personalidades
de todos los Estados, incluido Israel, que será uno de los Estados
investigados. La legitimidad del Tribunal Russell sobre Palestina no
procede de ningún Gobierno ni partido político, sino del prestigio, los
intereses profesionales y el compromiso de los miembros que constituyen
este Tribunal con los derechos fundamentales”.
[22] “For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html
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